Las estrategias de adquisición de negocios (4)

Para determinar el impacto de las variables fiscales en la estrategia de adquisición es preciso discriminar entre el impuesto sobre la renta, que no tiene una alta vocación de impacto, de otros impuestos que sí la tienen, como los impuestos de transferencia inmobiliaria y al valor agregado. De ahí la intrascendencia relativa de las variables fiscales.

Nuestro sistema persigue gravar la apreciación patrimonial del vendedor independientemente de la estructura escogida. El espacio de maniobra del estratega legal se encuentra por ello mayormente limitado al efecto de los demás impuestos distintos del impuesto sobre la renta.

Adquisición de acciones

En el caso de una adquisición de acciones, el ISR se produce por la ganancia de capital resultante de comparar el precio de venta con el costo fiscal ajustado de las acciones. Este último se determina para cada segmento adquirido por el vendedor, incluyendo nuevas suscripciones y capitalización de utilidades. Las variaciones en el precio y fecha de adquisición producen un costo fiscal ajustado diferente para cada segmento. Cuando aplica alguna forma de retención en la fuente, por ejemplo en el caso de un individuo que vende a una persona jurídica, la situación estrictamente fiscal de la operación se mantiene intacta, pero se produce un costo financiero por el tiempo transcurrido entre la retención y el aprovechamiento del crédito por parte del vendedor. En lo que concierne a otros impuestos, una estructura de adquisición de acciones elimina la exposición fiscal por impuestos de transferencia o por impuestos al valor agregado (ITBIS en República Dominicana), puesto que la situación jurídica de los activos se mantiene inalterable.

Adquisición de activos

Cuando la adquisición se hace mediante una transferencia de activos, el impacto fiscal del beneficio eventual del vendedor se aprecia mediante una operación más compleja en la que incide la naturaleza de los activos vendidos. La determinación del impacto fiscal será diferente dependiendo del tipo de activo. Existen por lo menos cinco tratamientos distintos en la legislación tributaria: tres para activos tangibles fijos, uno para intangibles, y otro para activos corrientes. Por otra parte, debido a que en este caso los activos son transferidos de manera directa, cada transferencia inmobiliaria generará el pago de un derecho de registro, y los bienes muebles corpóreos estarán sujetos al pago de ITBIS. Este último podría ser recuperado gradualmente por la compañía adquirente, dependiendo de la naturaleza de los servicios y productos que venda, y podría también ser exento si el vendedor es o se hace propietario del comprador en una proporción significativa, invocando las reglas de reorganización establecidas en el Código Tributario.

Fusión

Finalmente, en el caso de una fusión, el hecho generador resulta del intercambio que hacen los accionistas de la sociedad absorbida por acciones de la sociedad absorbente. Si el saldo resultante de comparar el costo fiscal de ambos activos es positivo, los accionistas de la sociedad absorbida experimentarán una ganancia de capital gravada. Las demás consideraciones fiscales de la fusión (relativas a impuestos de transferencia inmobiliaria e ITBIS) son las mismas que en el caso de una transferencia de activos, y su efecto es ponderado para determinar cuál de las sociedades debe ser la absorbente y cuál la absorbida, independientemente de cuál sea la parte adquirente.

 

De manera que: a) el impuesto sobre la renta no es un factor que incide de manera significativa en la determinación de la estrategia de adquisición, porque el impacto fiscal será generalmente el mismo independientemente de la estructura escogida; y b) los impuestos de transferencia y al valor agregado sí impactan considerablemente la estrategia.

 

En las próximas entradas analizo el escenario estratégico de selección del vehículo legal apropiado para el negocio, incluyendo el rol de los fideicomisos y las sociedades offshore.

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